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FechaTítuloResumen
15-ago-2017DV (Causa N° 53200033 2012)“[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella".
13-jul-2016MCJ y otra (Causa N° 1298)“[El tribunal oral] valoró que la testigo […] dijo que fue [la imputada] quien le dijo […] lo que debía hacer y lo que le indicó cuando llegó; que al momento del allanamiento la testigo […] dijo en el debate que la primer persona con quien tienen contacto es con la supuesta señora de [su coimputado] y que todos le decían [por su nombre] y ‘las niñas hablaban con ella’. El [vecino] dijo conocerla de hace cinco años; que trabajó como prostituta en el local propiedad [del coimputado], que ‘estaba concubinada con él y tienen un hijo, que vive en el mismo edificio en donde funcionaba el prostíbulo […]. [S]e comenta ayudaría a su marido en el prostíbulo y que vive en él con el [coimputado]”.
29-dic-2015TAA (Causa N° 400654 2008)“[E]l fiscal [consideró que] las condiciones personales de [la imputada] disminuían su grado de culpabilidad por el injusto. En tal sentido, afirmó que debía valorarse especialmente que ‘[la nombrada] quedó huérfana a los meses de nacer, que fue madre a los 13 años y que actualmente es joven [...] y tiene seis hijos menores de edad […] que dependen de ella para subsistir…” “[La imputada] realizó un aporte esencial al plan consistente en la ‘recepción de los pasajes en Tucumán, obtención del acta de nacimiento de la hermana –mayor de edad– de la víctima, apoderándose asimismo del documento de identidad de la misma persona…’”. “[E]l Tribunal tuvo por probado que [otra persona] ‘…financió el viaje, ya que la condición de extrema pobreza que tenían tanto la víctima como la imputada […] permiten afirmar que les hubiera resultado imposible la compra de los pasajes…’”.
13-may-2014SJ (Causa N° 15.554)“[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían".